Después de la subida de tarifas de Movistar, Orange y Vodafone, quizá quieras cambiar de compañía de teléfono móvil. Muchas veces resulta dificil darse de baja de un operador de móvil, e incluso te hacen pagar una penalización que no tienes porqué pagarla. Como siempre, lo mejor es estar informado:
El artículo 12 de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores señala que no se podrán ejercer cláusulas penales de forma unilateral, como exigir indemnizaciones, si no es acudiendo a los tribunales.
Sabiendo esto, al iniciar los procesos de cambio de operador los tres argumentos de que te dan son estos:
1. Si la respuesta es la disconformidad con las nuevas tarifas, la teleoperadora, independientemente de la compañía que pague su nómina, argumenta que todas las empresas han subido las tarifas.
2. Sostienen que a pesar del alza, al tarifar por segundo las llamadas éstas serán más baratas, con lo que empiezan a lanzar una batería de decimales haciendo referencia al horario más reducido.
3. Como ya han señalado las asociaciones de usuarios esta multa no es lícita por varios motivos: el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 16 de abril, establece que cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, (incluido el precio y las condiciones económicas de los servicios), deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes. En esta notificación se le informará también del derecho a dar por finalizado anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
Por supuesto, estos tres argumentos son falsos y no te obligan a nada.